¿En qué se diferencian la incapacidad, la discapacidad y le dependencia? Esta es una pregunta muy común entre las personas afectadas por afasia. En el siguiente artículo trataremos los principales aspectos legales y económicos ligados a cada una de las condiciones.
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Incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social es la que se concede a un trabajador cuando presenta reducciones funcionales, previsiblemente permanentes, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
El procedimiento suele iniciarse de oficio tras el alta médica o a petición del interesado. Para el segundo caso se debe cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente y presentarlo en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Una vez presentada la documentación, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) formula un informe y los directores provinciales del INSS dictan resolución, indicando el grado de incapacidad y la cuantía de la prestación económica. Toda la información ampliada se puede encontrar en la página de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente parcial
Es aquella que presenta una disminución del rendimiento para la profesión habitual del 33% en adelante. Consta de una indemnización de pago único de 24 mensualidades según la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total
Es la que inhabilita al trabajador para su actividad habitual, pero puede realizar otra distinta. Consta de una pensión mensual del 55% de la base reguladora, pudiendo incrementarse un 20% si a partir de los 55 años se justifica la dificultad de encontrar otro empleo.
Incapacidad permanente absoluta
Es la que impide realizar cualquier tipo de profesión u oficio, aplicando por tanto una pensión mensual del
100% de la base reguladora.
Gran invalidez
Es aquella en la que el trabajador incapacitado necesita asistencia en la realización de funciones vitales básicas. Consta de una cuantía adicional a la percibida por la incapacidad total o absoluta.
Ley de Dependencia
Una persona es dependiente a nivel funcional cuando requiere asistencia para realizar las actividades del día a día. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal de Personas en situación de dependencia contempla tres grados:
Dependencia grado 1
La persona necesita apoyo moderado, al menos una vez al día. Las ayudas económicas están en torno a los 300 euros mensuales.
Dependencia grado 2
La persona necesita apoyo dos o tres veces al día sin requerir que el cuidador esté permanentemente. Las ayudas van de los 300 a los 426 euros mensuales.
Dependencia grado 3
La persona necesita apoyo constante por parte del cuidador. Las ayudas van desde los 426 a los 715 euros mensuales.
Para beneficiarse de las ayudas tipificadas en esta ley el beneficiario ha de tener la nacionalidad española. También debe haber vivido 5 años en territorio español, de los cuales 2 han de ser inmediatamente anteriores a fecha de solicitud. Las personas extranjeras en situación de dependencia se regirán por la Ley Orgánica 4/2000, del 11 enero.
Cada Comunidad Autónoma establece un órgano de valoración que dicta el grado de dependencia y el Programa Individual de Atención (PIA) más adecuado a las necesidades del beneficiario. La evaluación la realiza un técnico con perfil sociosanitario que acude al domicilio del solicitante. Si una persona ya tiene reconocida la situación de gran invalidez por incapacidad permanente ya se considera en situación de dependencia.
Una persona con afasia en situación de dependencia tiene derecho a la subvención total/parcial del tratamiento que ofrece nuestro centro. Las prestaciones económicas recibidas han de justificarse a la Comunidad de Madrid con el alta en el servicio y las facturas de pago. Si el beneficiario no justifica el gasto deberá devolver el dinero no empleado.
Discapacidad
La resolución del grado de discapacidad es el reconocimiento de una limitación funcional por parte del organismo de la comunidad autónoma pertinente.
Discapacidad física
Alteraciones que dificultan el movimiento (paraplejia, hemiplejia, espina bífida, parálisis muscular, amputación…).
Discapacidad psíquica
Trastornos en el comportamiento adaptativo (depresión mayor, bipolaridad, síndrome orgánico, esquizofrenia…).
Discapacidad sensorial
Alteraciones en oído, gusto, olfato, tacto o vista.
Discapacidad intelectual
Coeficientes intelectuales cuyas puntuaciones distan por debajo de la mayoría.
Si la discapacidad es inferior a un porcentaje del 33% la persona no tiene derecho a ningún tipo de beneficio adicional. Por otro lado, las personas que tienen reconocido algún tipo la incapacidad permanente automáticamente son consideradas discapacitadas.
Ventajas del 33%-64%
El mínimo personal y familiar que no se somete a impuestos es de 3.000€. Esta cantidad se incrementa, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas. También existen beneficios en el impuesto de sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales, además de descuentos en el transporte, becas universitarias y otras ventajas sociales. Por último, a nivel laboral, las empresas cuentan con bonificaciones por contratar a personas discapacitadas, así como en el ámbito público hay una serie de plazas garantizadas.
Ventajas del 65%-100%
Además de todas las ventajas anteriores, el mínimo personal y familiar aumenta en 9.000 €.